LAS SIETE VILLAS
DE LOS PEDROCHES.
Ordenación territorial de Los Pedroches tras la Reconquista.
Una vez concluida la repoblación de Los Pedroches posterior a la
Reconquista, o tal vez coincidiendo con ella, se produce una
reorganización administrativa de la comarca que tiene como
consecuencia la aparición de tres subcomarcas históricas, dos
de señorío y una de realengo apoyada en una gran mancomunidad
de terrenos.
El primer señorío surgió en 1293, cuando el concejo cordobés
hace donación a Fernando Díaz Carrillo del Castillo de Santa
Eufemia y cien yugadas de tierra pertenecientes al alfoz de la
capital, donación confirmada por Sancho IV en recompensa por
haber arrojado de estas tierras a un grupo de golfines.
Precisamente en la necesidad de sanear la comarca, que se había
convertido en zona de refugio para salteadores, debió basarse la
creación del Condado de Santa Eufemia. La población de Santa
Eufemia resultaba, además, un enclave de gran interés estratégico
en la "ruta del azogue", que comunicaba Córdoba con
Almadén. Formaban también parte del Condado los pueblos de El
Guijo, El Viso y Torrefranca[1].
Castillo de Santa Eufemia
El Condado de Belalcázar,
por su parte, tuvo su origen en 1445, cuando Juan II dió por
juro de heredad al maestre de Alcántara don Gutierre de
Sotomayor las villas de Gaete e Hinojosa en remuneración por
servicios prestados a la corona. Este señorío contó siempre
con la oposición de las villas sometidas, y en algún caso faltó
incluso la aprobación real. Formaron también parte de este señorío
las villas de Villanueva del Duque y Fuente la Lancha[2].
Castillo de Belalcázar
El resto de la comarca, capitalizado por Pedroche, escapó al
proceso señorializador de la época, acaso por su despoblación
más intensa y, desde luego, por la mayor pobreza de sus terrenos.
Pedroche y las villas que sucesivamente fueron surgiendo a su
alrededor mostraron siempre su voluntad de conservar la condición
de tierras realengas, situación que quisieron fortalecer a través
del mantenimiento de la comunidad de términos, que persistió
hasta el siglo XX, y del aprovechamiento conjunto de su extenso
patrimonio comunal.
Pedroche, capital de las Siete Villas.
Estas villas, que permanecieron siempre dependientes de la
jurisdicción de Córdoba (salvo un periodo de tiempo durante el
cual pertenecieron al Marqués del Carpio) fueron conocidas a
través de los siglos como las "Siete Villas de Los
Pedroches", y eran, según el orden que se ha transmitido
históricamente: Pedroche, Torremilano, Torrecampo, Pozoblanco,
Villanueva de Córdoba, Alcaracejos y Añora. Su unión se
basaba, como se ha dicho, en el aprovechamiento y disfrute
comunal de unas vastas propiedades: las dehesas de la Jara,
Ruices, Navas del Emperador y, más tarde, la llamada dehesa de
la Concordia.
Las Siete Villas de Los Pedroches: Iglesia de la Asunción de Torremilano (hoy Dos Torres). Ermita de la Virgen de Gracia de Torrecampo. Ayuntamiento de Pozoblanco. Audiencia de Villanueva de Córdoba. Portada de la antigua parroquia de San Andrés de Alcaracejos.
Origen y propiedad de las
dehesas.
El uso y disfrute de las
dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador perteneció de
forma comunal a Pedroche y sus villas desde "tiempo
inmemorial", según se afirma frecuentemente en la
documentación sobre las mismas, aunque resulta imposible por
ahora explicar de qué forma y en qué momento se llegó a ellos[3]. El
desconocimiento general existente sobre la reconquista y
repoblación de Los Pedroches nos impide saber cuál es el origen
de estos bienes y de qué modo llegaron las Siete Villas a su
control, pues parece que fue en aquel momento cuando se
establecieron las estructuras de propiedad de la tierra que, en
lo comunal, permanecieron en las Siete Villas hasta el siglo XIX.
El más antiguo documento que se cita habitualmente referido a
las dehesas de Los Pedroches es la "Pragmática concedida a
los que tienen cortijos, tierras o heredades en Córdoba y su
tierra, sobre adehesar" dada por los Reyes Católicos en
Valladolid el 15 de julio de 1492[4]. En ella
los Reyes, oyendo las quejas de los pequeños labradores y de
vecinos pobres de Córdoba y su término que se abastecían de leña,
alimentos y caza en las tierras realengas, intentan poner freno a
los abusos de la nobleza restringiendo la posibilidad de adehesar
heredades, hecho que estaba suponiendo la reserva de grandes
territorios para uso exclusivo de los señores, impidiendo que
los ganados de pequeños propietarios pastaran en ellos. En esa
Pragmática se cita expresamente el territorio de Los Pedroches y
por ella se prohibía el adehesamiento de toda propiedad en
tierra de Córdoba que no fuese labrada por sus dueños. En el
caso de tierras cultivadas, los propietarios podrían adehesar,
si eran vecinos de la ciudad de Córdoba la mitad de su heredad,
y si lo eran de su término jurisdiccional, caso de las Siete
Villas, una cuarta parte, debiendo quedar el resto para uso y
disfrute de sus vecinos.
La Pragmática contenía también otros capítulos referidos a
asuntos como la prohibición de arrendar los terrenos que
hubieren de quedar baldíos, el mantenimiento de los usos y
costumbres en la administración de las dehesas de propios del
concejo o la penalización por el incumplimiento de los dispuesto.
Es posible que estas disposiciones de los Reyes Católicos
rigieran en parte la administración y uso de las tierras
comunales de las Siete Villas hasta que en 1598 Felipe II aprobó
sus ordenanzas específicas[5].
Dehesa de Los Pedroches
Igualmente difícil de precisar es la cuestión de quién era el
propietario de estas dehesas como bienes de aprovechamiento común.
En general, si se admite que el origen de los bienes comunales lo
constituyen aquellas tierras que, tras ser nuevamente
conquistadas al poder musulmán, no fueron directamente
adjudicadas a colonos para su disfrute, sino que quedaron para
libre aprovechamiento, habría que concluir que "si no habían
sido formalmente concedidas por la Corona, teóricamente
continuaban siendo de la misma"[6]. Sin
embargo, la cuestión ha sido muy debatida sin que se haya
llegado a un acuerdo unánime entre los autores.
En nuestro caso, el problema podría aclararse un tanto si
tenemos en cuenta el ya citado Privilegio dado por Fernando III
en julio de 1.242 , en el que donaba al Concejo de Córdoba los
Castillos y villas de Santa Eufemia, Belalcázar y Pedroche, con
sus correspondientes tierras y términos. Según esto, el concejo
de Córdoba sería,en un principio y por donación real, el dueño
de las dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador. De
hecho, todavía en 1629 la dehesa de la Jara era consiedarada
"pasto común tanto de la ciudad como de todos los lugares
de su tierra y jurisdicción e, incluso, de aquellos que estaban
exentos de ella" y a sus rentas acude la ciudad de Córdoba
para hacer frente a un donativo de 200.000 ducados reclamado por
la Corona[7]. A pesar
de ello, es arriesgado considerar al concejo cordobés
propietario de las dehesas, pues su participación en las
sucesivas ventas promovidas por la Corona durante el siglo XVII
es nula.
Ventas de las dehesas
durante el siglo XVII.
En efecto, en 1629, por real cédula dada en Madrid el 22 de
abril, se comisionó a don Alonso de Cabrera, señor de la villa
de Torres Cabrera, para que en nombre del rey consiguiese de la
ciudad de Córdoba un servicio de 200.000 ducados, por vía de
donativo, con el fin de atender las necesidades financieras de la
hacienda real, exhausta en aquellos años a causa de las guerras
en Italia.
Para hacer frente a tal pago la ciudad adoptó una serie de
medidas fiscales que afectarían no sólo a Córdoba sino, y quizás
en mayor parte, a las villas que estaban bajo su jurisdicción.
Entre estas medidas se contaba el importe de la producción de la
dehesa de la Jara durante los meses de octubre, noviembre y
diciembre, trimestre durante el cual la misma quedaría acotada y
cerrada. La renta anual que se esperaba alcanzar por este
concepto era de 4.594 ducados.
A cambio de este donativo la ciudad de Córdoba recibiría una
serie de beneficios político-administrativos, entre los que de
manera significativa se incluía la mejora y aumento de los
bienes de propios. Así, se establecía que a partir de 1647, año
en que debía concluirse el pago de los 200.000 ducados, la
dehesa de la Jara, destinada a pasto común, "se dividirá
en tres suertes iguales: una será bien de propios de Córdoba,
la otra de las Siete Villas de Los Pedroches y la última seguirá
como pasto común"[8].
Dehesa de la Jara
El desconocimiento ya apuntado sobre el régimen y propiedad de
la dehesa de la Jara (que, en definitiva, engloba a las tres que
constituían los bienes comunales de las Siete Villas) impide
encajar con precisión este hecho en el desarrollo histórico de
la mancomunidad de Los Pedroches. Lo cierto es que en la
documentación sobre las ventas y transacciones de las dehesas
que la Corona efectuó a las Siete Villas durante el siglo XVII[9] se hace
referencia, en primer lugar, a una propuesta que estas villas
habrían realizado al monarca en 1629 para proceder a la compra
de su propio patrimonio comunal. Según dicha documentación, se
llegó a un ajuste, del que se desconocen los términos exactos,
que se firmó en Córdoba ante don Alonso de Cabrera, como
representante del Consejo de Cámara, por el que las Siete Villas
se obligaban a un pago de 64.000 ducados[10] que habrían
de satisfacerse en l6 años, con la condición de que "despues
de pagados los dichos sesentta y quatro mil ducados avian de
quedar por propias las dichas dehesas". También se les
permitía a las villas "adehesar y acotar las dichas dehesas
y ansimismo por ensanches el pasto de los labrados" para
hacer frente a tal pago.
La coincidencia temporal del donativo de 200.000 ducados, que la
ciudad de Córdoba quiso recabar principalmente a costa de las
villas, y de la primera compra por parte de éstas de sus dehesas
produjo con el paso de los años una cierta confusión. En
principio, podría pensarse que no se trató de una compra en
sentido propio, sino de una contrapartida obtenida por las Siete
Villas a cambio de su colaboración en el pago del real donativo.
De hecho, las coincidencias abundan: ambos pagos habrían de
efectuarse en 16 años, las cantidades anuales a pagar por ambos
conceptos eran similares, en los dos casos se autoriza a acotar
las dehesas para con su producto hacer frente al pago, etc. Sin
embargo, que una compra efectiva de las dehesas se produjo en
1629 parece demostrarlo la argumentación utilizada en un pleito
promovido por la Corona contra las Siete Villas en 1651.
En efecto, el 30 de junio de 1651 se emite una real cédula dando
comisión a Domingo Cerratón Bonifas para que ajustase las
cuentas del donativo de los 200.000 ducados y especialmente para
que entendiese "en lo que deven las Siete Villas de los
Pedroches jurisdicion de la dicha ciudad (de Córdoba) del
arrendamiento que les hiço de los frutos de la dehesa de la jara".
Dicho juez procedió contra las Siete Villas y les reclamó el
pago de 90.000 ducados como parte del citado donativo, alegando
que la ciudad de Córdoba había hipotecado el fruto de la dehesa
para hacer frente a tal pago, en lo que las Siete Villas ven un
intento de que sus dehesas aporten el total del donativo ofrecido
por la ciudad de Córdoba, mientras ésta obtiene los beneficios.
Por una parte las villas protestan alegando que pagaron en 1629
los 64.000 ducados a que se comprometieron para obtener la
propiedad de las dehesas y que a ninguna de estas villas les
consta testimonio de ningún compromiso monetario más hacia la
Corona. Por otra parte, afirman que "el fruto de vellota de
dicha dehesa de la Jara no lo pudo la dicha ciudad hipotecar en
perjuicio destas villas cuya es la dicha dehesa y todos sus
frutos de yerba y bellota". Y añaden que aunque la ciudad
de Córdoba hubiese hipotecado legalmente estas dehesas, éste
trato hubiese quedado anulado tras la composición a que llegaron
las villas con la Corona a cambio del pago de los citados 64.000
ducados, entre cuyas condiciones figuraba que "las dichas
villas quedasen por dueños privativos de dichas dehesas y de
todos sus frutos y aprovechamientos sin que la dicha ciudad de
Cordova ni otra çiudad villa ni lugar pudiese tenerlo en ellas".
Es decir, si el concejo de Córdoba tenía alguna potestad sobre
sobre la dehesa de la Jara (en concreto, parece que tenía parte
en el aprovechamiento de la bellota en los tres meses de
montanera), la perdió totalmente tras esta primera venta,
quedando a su vez las villas liberadas de cualquier compromiso
anterior entre Córdoba y la Corona. Como conclusión del pleito
y a fin de evitar las molestias y gastos que supondría su
continuación, las Siete Villas ofrecen servir a Su Magestad con
70.000 reales de vellón a condición de quedar libres "para
siempre jamás", propuesta que es aceptada por el juez el 28
de agosto de 1653 y definitivamente aprobada por el rey el 3 de
febrero de 1654.
Sea como fuere, lo cierto es que las Siete Villas quisieron
patentizar su derecho de propiedad sobre unas tierras que venían
disfrutando desde tiempo inmemorial. Les empujaba a ello el grave
peligro que corrían de que su jurisdicción fuera vendida a los
señoríos colindantes y sus bienes comunales enajenados. En la
propiedad común de tan extenso patrimonio y en el mantenimiento
de su término único veían una gran ayuda para su pervivencia
como tierras realengas.
Dos graves precedentes acrecentaban su temor. De un lado, en 1472
Gonzalo Mesía, señor de Santa Eufemia, había intentado
apoderarse de Pedroche, motivando la intervención armada del
concejo de Córdoba y la mediación de los Reyes Católicos[11]. Por otra parte, y algo más cercano en el tiempo,
en 1572 Felipe II trató de enajenar la villa de Torremilano para
con su importe comprar la dehesa de Rivera (propiedad del Marqués
de la Guardia, señor de Santa Eufemia) para que pastasen en ella
las yeguas y potros de las caballerizas de Córdoba, a pesar de
que Carlos V le había concedido el privilegio de no ser vendida
ni separada de la corona. La villa, no queriendo pasar a formar
parte del colindante condado de Santa Eufemia, ofreció al rey
anular la venta a cambio de pagar anualmente el arrendamiento de
la citada dehesa, propuesta que fue aceptada por la Corona[12]. Finalmente, se sentía muy próxima la venta de
tierras baldías y comunales que se había efectuado durante el
siglo XVI, especialmente por parte de Felipe II, que convirtió
tal práctica en una forma de ayudar a resolver los agobios económicos
de la hacienda real. Estas ventas recabaron para la Corona en la
provincia de Córdoba un total de 165.735.393 maravedíes[13].
Con la compra de su patrimonio comunal, en definitiva, las Siete
Villas buscaban la obtención de un título de propiedad
suficientemente claro para poder mostrar ante futuras
reclamaciones, pues la falta de éste solía ser alegada por el
Estado como prueba de su ocupación ilegal. Igualmente cierto,
sin embargo, es que, al menos en esta ocasión, no lo
consiguieron.
Tumbas excavadas en la roca en la Dehesa de la Jara.
El 17 de septiembre de 1635 Felipe IV concede una Comisión Real
al licenciado Luis Gudiel y Peralta "para entender en la
averiguazion, beneficio, ventta y composicion de las tierras
realengas, arboles, heredades, moraleras, viñas y ottras
posessiones que me pertenezen", en respuesta a las noticias
que le habían llegado referentes a la ocupación en el Reino de
Granada por parte de comunidades y personas particulares de
grandes extensiones de tierras, posesiones "que fueron de
los moriscos expelidos del dicho reino a mi perteneziente" y
que habían sido tomadas ahora "sin aver tenido para ello
titulo ni causa justa". El 16 de abril de 1639 se amplía
esta comisión para que el licenciado Luis Gudiel investigue
también la posesión de tierras, montes y dehesas del Reino de Córdoba.
Pronto Juan Gómez Yañez, subdelegado del anterior, presenta
denuncia contra los concejos y villas de los Pedroches "porque
sin causa, razon, ni tittulo justo ttenian usurpadas muchas
ttierras, dehesas y en particular las dehesas que llaman la Jara,
Ruizes y Navas del Emperador". El fiscal de su juzgado pide
que se condene a las Siete Villas a la restitución de las
dehesas "que contra justicia avian thenido" y se
acepten las composiciones que de ellas tenían afrecidas por
Antonio Alfonso de Sosa y Diego Manrique de Aguayo, caballeros de
la Orden de Santiago, y Alonso de Acevedo y Pedro Gómez de Cárdenas,
vecinos de Córdoba.
En seguimiento de la denuncia presentada, Juan Gómez Yañez, como juez de Su Magestad delegado para este asunto, en su Audiencia en la villa de Pozoblanco, mandó medir, apear y tasar todas las dehesas en cuestión, resultando contener las tres dehesas un total de 28.747 fanegas en las que se contaban 163.767 encinas, todo lo cual se tasó en un total de 44.461 ducados[14].
Las Siete Villas protestaron por las acusaciones que se les hacían
y alegaron su derecho sobre las dehesas merced a la transmisión
que se hizo en 1629 ante Alonso de Cabrera, aunque debido a la
mala calidad de los frutos de las dehesas en los últimos años
no habían podido pagar en su totalidad la cantidad
correspondiente a los diez transcurridos. Aún así, y a fin de
asegurar la posesión de los terrenos comunales, las Siete Villas
ofrecen un pago de 21.000 ducados en seis años (además de 1.050
ducados "que corresponden al 5%" y 600 ducados "en
razon de ocupacion, costes y salarios que este pleito ha tenido")
a cambio de una nueva transacción que conlleve una serie de
condiciones, entre ellas que
"se ha de dar las dichas dehesas de la Jara, Ruizes y Navas
del Emperador y encinas y labrados de tierras particulares por
juro de heredad para siempre jamas para los vezinos de las dichas
siette villas por propios de los dichos vezinos sin que los
concejos las puedan adjudicar por propios suios en ningun tiempo
y sin que ottra ninguna persona de la ciudad de Cordova, ciudad
de Bujalanze, Villafranca, Villaralto, villas de Monttoro y las
demas que han ttenido pasto y comunidad en la vellota de las
dichas dehesas y labrados, ni sus conzejos ni comunidades ni otra
persona alguna puedan ttener ningún aprovechamiento, porque han
de quedar excluidas in totum".
Las condiciones son aceptadas por la Corona y el 12 de junio de
1641 se expide en Madrid Real Cedula aprobando la venta y
composición hecha por Luis Gudiel, tomando las Siete Villas
posesión de las dehesas el 18 de octubre de ese año. El acta de
toma de posesión de las dehesas ofrece el encanto de lo ritual:
"En diez y ocho dias del mes de octtubre de mill y
seiscienttos y quarentta y uno años, estando en el sittio que
llaman el Rodeo de la Tierra y Cavezada del Pozo de Eva Muñoz,
junto a la linde de la dehesa de la Jara, donde se comprehende
los Ruices y Navas del Emperador en cumplimiento del dicho Real
Titulo y mandamiento referido, Juan Cano de Buedo conttenido en
el dicho mandamientto ttomo por la mano a Francisco Muñoz
Delgado su partte de las Siette Villas de los Pedroches y lo
enttro dentro de las dichas dehesas de la Jara que es la parte
que dizen la Cavezada de la Argamasilla, y le dio la posesion de
ella y de los Ruices y Navas del Emperador por estar ttodo
consecutivo, y devajo de unos limittes, la cual posesion le dio
corporal, real vel quasi, y el dicho Francisco Muñoz Delgado en
nombre de sus partes se paseo por el dicho sittio de la dehesa de
la Jara y echo fuera de ella a algunos que vio estar denttro,
puso un mojon de montte y piedras, cortto ramas de encinas de la
dicha dehesa, ttodo en señal de posesion y por posesion, la qual
ttomo quieta y pacificamente sin conttradicion y lo pidio por
testimonio".
Apenas dos años después, la Corona se propone revisar de nuevo
las ventas realizadas y el 16 de julio de 1643 se nombra a Gómez
Dávila, caballero de la Orden de Calatrava, juez para la venta y
composición de tierras realengas en el reino de Córdoba. Poco
después, Pedro Ortiz, alguacil fiscal de la comisión de dicho
juez, pone demanda contra las Siete Villas de los Pedroches
alegando que en las ventas, aprecios y medidas de las dehesas
realizadas en 1641 "avia rezivido enorme lesion Su Magestad
y su Real Hacienda y que se las avia de mandar a las dichas
villas sattisfacer dicha lesion".
El 11 de enero de 1644 se reunen en la Ermita de Nuestra Señora
de la Esperanza (que luego se llamaría de Piedras Santas)
representantes de las Siete Villas[15] para
tener conocimiento del pleito planteado y nombrar a Tomás González
de Mendoza, abogado vecino de la villa de Torremilano, para que
les representase en el mismo. Las villas reclaman una vez más su
posesión absoluta de las dehesas en litigio, que ya habían
pagado dos veces, y proclaman la validez de las mediciones y
tasación de 1641 por haber sido éstas efectuadas por personas
competentes y bajo juramento.
A pesar de ello, las Siete Villas proponen una definitiva
transacción y concordia y ofrecen un pago a la Corona de 12.000
ducados que se habría de efectuar en cuatro años, siempre que
se cumplieran una serie de condiciones entre las que se pone en
primer lugar que éstas "han de ser firmes sin que S.M.
pueda en tiempo alguno ir contra ellas ni por via de engaño,
lesion o restitucion, por haberlo ya transado y compuesto dos
veces". La tercera de las condiciones que se proponía
ampliaba además las tierras sobre las que tenía validez esta
nueva transacción:
"Que esta transazion y composizion se entiende y declara que
cae sobre la posesion y propiedad y derecho de las Dehesas de la
Jara, Ruizes y Navas del Emperador, y sobre el de todos los
arboles que fuera de dichas dehesas ai en todas las tierras y
termino de dichas siete villas de los Pedroches (...) y sobre los
arboles que oi estan en el termino y jurisdcion de la villa de
Villaralto, aldea que fue de la villa de Torremilano (...), y
asimismo ha de caer la dicha transazion sobre todas las tierras
que la villa de Pozoblanco compuso para si y la villa de Obejo y
las demas que quisieren entrar en comunidad que estan compuestas
en el termino de la dicha villa de Obejo[16]".
Además, las once condiciones que se proponían incluían una
serie de capítulos sobre la administración, disfrute y
aprovechamiento de esos terrenos, haciendo hincapié en todo
momento en el carácter de dueños privativos de las Siete Villas
y sus vecinos[17].
Régimen y aprovechamiento
comunal.
Aunque en un principio la dedicación de las dehesas fue
eminentemente ganadera, durante el siglo XVI se produce un
desarrollo de la agricultura que se manifiesta expresamente en el
aumento de roturación de los campos. Ya las Ordenanzas de las
Siete Villas de 1598[18] intentaban guardar un difícil equilibrio que
no favoreciera ni perjudicase a ninguno de los dos
aprovechamientos, aunque no deja de notarse una cierta predilección
por las actividades ganaderas. Así, por citar unos ejemplos, la
ordenanza 10 prohibe cercar encinas con sementeras, permitiéndose
en caso contrario a los vecinos entrar a coger bellota a través
de los sembrados "sin pena alguna"; la ordenanza 17
recomienda también no sembrar alrededor de los aguaderos o
dejarlos libres a partir del día de Santiago, fecha desde la
cual los ganados podrían entrar libremente a través de sembrado
o rastrojo; la ordenanza 19, finalmente, establece que a partir
del día 15 de agosto los ganados podían pastar en los rastrojos
de las dehesas, sin que los labradores pudieran denunciarlos.
De hecho, ya Felipe II se había mostrado favorable a la
preservación de los aprovechamientos pecuarios en algunas de sus
disposiciones y en 1633 Felipe IV ordena que "todas las
dehesas, asi de particulares como de ciudades, villas y lugares,
y otras comunidades, y los terminos publicos, exidos y baldios
que se hubieren rompido sin licencia desde el año de 1590, se
reduzcan a pasto"[19]. Con
todo, la condición octava de la venta de las dehesas en 1644
apuntaba que "se aia de poder romper, arar y sembrar lo que
les pareciere a dichos concejos y desmontar y arrancar lo que les
pareciere combeniente de dichas dehesas, tierras y termino sin
incurrir en pena alguna".
El regimen de aprovechamiento comunal por parte de las Siete Villas de las dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador se define desde una doble perspectiva. De un lado, se prohibe toda injerencia de forasteros. Entre las condiciones de la venta de 1641 se destacaba que "ninguna persona de la ciudad de Cordova, ciudad de Bujalanze, Villafranca, Villaralto, villas de Montoro y las demas que han ttenido pasto y comunidad en la vellota de las dichas dehesas y labrados, ni sus concejos ni comunidades ni otra persona alguna puedan ttener ningun aprovechamiento". Asímismo, la condición novena de la venta de 1644 establece que "ha de quedar cerrado en todo tiempo del año el termino de las dichas siete villas" y que "jamás los jueces de Mesta ni sus alcaldes entregadores puedan entrometerse a conocer de dichos zerramientos". Al respecto, en 1773 las Siete Villas obtuvieron un privilegio por el cual se declaraba que el uso y aprovechamiento de las yerbas que se crían en su término es propio y privativo de las villas y que los ganados del concejo de la Mesta no adquieren posesión en dicho término[20]. Todavía en 1819, a petición de los concejos de las Siete Villas, Fernando VIII libró una real provisión por la cual se declaraba que las dehesas, montes y terrenos arbolados de las Siete Villas "no estan sujetas ni comprehendidas bajo la Ordenanza General de Montes, ni a ninguna subdelegación de este ramo, y por consiguiente, ni a la que esta cometida a la superintendencia de las minas de Almadén"[21].
Por otra parte, en la etapa más primitiva de la comunidad de
tierras aparecen establecidas unas formas de aprovechamiento
beneficiosas para todos los habitantes de las villas, que tenían
libre acceso a la explotación de las dehesas y a los
aprovechamientos de pasto, bellota y labor, ejerciendo así los
bienes comunes una especie de "función social"[22] al permitir a muchos vecinos el acceso a una
explotación agraria y una nivelación de las desigualdades de la
propiedad. Los labradores podían utilizar las tierras comunales
para sementera "sin pagar por ello cosa alguna"[23], atendiendo probablemente a un sorteo de parcelas
como sistema de adjudicación de terrenos. El ganado podía
pastar libremente en los periodos autorizados y los vecinos podían
proveerse de bellotas y madera, siempre que se respetara
escrupulosamente el arbolado y se cumplieran las ordenanzas
establecidas.
Con el paso del tiempo, sin embargo, la explotación de las
dehesas perdió parte de su primitiva funcionalidad al irse
restringiendo progresivamente el acceso de los vecinos a ella a
través del establecimiento de cánones de disfrute y la
generalización de los arrendamientos. Ya en la condición octava
de la venta de 1644 se establecía que las villas "puedan
vender o arrendar por pujas y pregones o como les pareciere ttoda
la yerba y vellota y fruto de dichas dehesas, tierras y árboles
o parte de ello para sus necesidades o para pagar repartimientos
de S.M. o otra cualquiera cosa que sea de pro y utilidad comun a
las dichas siete villas". Finalmente, el producto de estos
arrendamientos, así como la renta que se exigía a los vecinos
que disfrutaban las tierras, acabó por emplearse para cubrir el
déficit del presupuesto municipal, sin que los vecinos
recibieran directamente ningún beneficio. Esto constituía, de
hecho, una adscripción de estos bienes a los propios
municipales, lo que suponía un incumplimiento de las condiciones
de venta de 1641 y 1644, y tendrá en el futuro nefastas
consecuencias[24].
Los asuntos relativos a la administración de las dehesas eran
tratados en reuniones periódicas que se celebraban generalmente
en la ermita de Nuestra Señora de Piedras Santas de Pedroche (y,
ocasionalmente, en las de Santa Marta de Pozoblanco y Virgen de
Luna, en la Jara), a las que acudían representantes de las Siete
Villas elegidos por los cabildos de cada una. Allí se realizaban
también los repartos de beneficios de los productos de las
dehesas (pasto, bellota, yerbas), reparto que se efectuaba
proporcionalmente en función del número de vecinos de cada
villa. Así, según el Catastro de Ensenada, en el quinquenio
1748-1753 las 27.524 fanegas de la dehesa de la Jara produjeron
una renta anual de 37.783 reales y 25 maravedíes en concepto de
pastos y 73.983 reales en concepto de bellota. Del total de los
111.766 reales y 25 maravedíes a Añora corresponderían unos 7.788
reales anuales, de acuerdo con los 300 vecinos en que se estimaba
su población a estos efectos[25].
Ermita de la Virgen de Piedras Santas, en el término común de las Siete Villas. Aquí se reunían los concejos para tratar de los asuntos referidos a los aprovechamientos comunales.
Es lógico pensar, por
otra parte, que la administración común de un patrimonio tan
extenso no podía ser siempre a gusto de las siete villas. De
hecho, a lo largo de los siglos se plantearon numerosos pleitos y
discordias de las villas entre sí y de estas contra otras
vecinas o a las que les unían diversos intereses. Así, podemos
indicar el pleito mantenido con Villaralto sobre su derecho o no
a comunidad de pastos con las Siete Villas; el pleito con
Hornachuelos, por haber acotado éste todo su término a pesar de
tener reconocida comunidad de pastos con las Siete Villas; el
mantenido por Añora contra Alcaracejos en 1694 sobre un postuero
en el quinto de Navalobo en la Jara[26]; además
de otros con Montoro, Bujalance, etc.
Banco en el que, según la tradición, se sentaban los representantes de Añora en las reuniones de las Siete Villas en la Ermita de la Virgen de Piedras Santas.
División de las dehesas y
fin de la mancomunidad.
El siglo XIX trajo consigo para las Siete Villas de Los Pedroches
el fin de la mancomunidad de municipios que había sido la base
de su desarrollo desde los tiempos de la Reconquista. Múltiples
causas motivaron que se llegara a la división y reparto de las
dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador entre las Siete
Villas y más tarde las nuevas ideas sociales y las necesidades
económicas del estado obligaron a la enagenación de estos
bienes que perdieron así su carácter de públicos y comunales.
El 25 de mayo de 1835 tuvo lugar en el paraje conocido como La
Garganta, en las estribaciones de la Sierra de Fuencaliente, un
encuentro armado entre una partida de carlistas y los liberales
de Villanueva de Córdoba y Pozoblanco, en el que murieron 23
personas de estos pueblos. Para compensar a las familias de las víctimas,
se propueso repartir 25 suertes de 15 fanegas de la dehesa de la
Jara entre ellos, "para construir allí al mismo tiempo núcleo
para una colonia"[27]. La
idea, por diversas causas, no prosperó, pero significó un
primer apunte sobre la necesidad de dar nuevas orientaciones a
tan gran extensión de terreno.
Diversos artículos en la prensa de la capital insistían en la
necesidad de desmembrar la dehesa de la Jara, bien con el
argumento de conceder un término municipal a Villaralto, bien
porque la finca había perdido de hecho su antigua "función
social" al resultar principales beneficiarios de la misma
los mayores propietarios.
La idea fue adquiriendo solidez progresivamente, hasta que en
reunión extraordinaria de los concejos de las Siete Villas el 17
de abril de 1836 en Pedroche, tras discutir sobre los
inconvenientes y perjuicios que ocasionaba la comunidad de bienes
entre las villas (pleitos, gastos para su administración y
gobierno, imposibilidad de un correcto aprovechamiento de la
finca, etc), acordaron por unanimidad, por considerarlo necesario
para el fomento de la agricultura y la prosperidad de las villas,
proceder a la división definitiva de la dehesa de la Jara. Para
ello, cada villa nombraría una diputación compuesta por tres
miembros, reunidas las cuales negociarían la forma de reparto más
beneficiosa para todas. Por parte de Añora fueron nombrados
Miguel Rafael Benítez, José López y Antonio Ramírez, aunque
éste fue posteriormente sustituido por Bartolomé Madrid Cejudo.
El 4 de mayo de 1836 acudieron a Pedroche los representantes
elegidos de las Siete Villas, los cuales, tras designar
presidente de la asamblea a Fernando de Sepúlveda, de
Pozoblanco, acordaron "dar principio a la dibision
repartiendo y adjudicando entre los vecindarios de las Siete
Villas de la dehesa de la Jara, en cuyo nombre se comprehende la
de los Ruices, Navas de Emperador y demas"[28]. Como criterio de valoración de las tierras se
estableció el valor de sus rentas de yerba y bellota en los últimos
veinte años (es decir, desde 1835), mientras que la cuota que
cada pueblo habría de recibir se decidió fijarla en relación
con el número de vecinos de cada villa, según como
tradicionalmente se venían repartiendo los beneficios.
El resultado del reparto fue el siguiente:
Villa |
Vecinos |
Importe adjudicado (en reales) |
Pedroche |
478 |
185.057 |
Torremilano |
697 |
266.515 |
Torrecampo |
593 |
217.540 |
Pozoblanco |
1.867 |
684.910 |
Villanueva |
1.623 |
603.354 |
Alcaracejos |
306 |
112.256 |
Añora |
341 |
128.055 |
Total |
5.905 |
2.198.057 |
En el posterior reparto de las tierras, a Añora se le
adjudicaron las siguientes:
La mayor parte de la Majadilla (53.607 reales)
Todo el quinto de Alvardero (39.476)
Todo el quinto de Cañada de la Pila (20.597)
Parte de Cañada Buena Leña (1.542)
Parte de la Morra (818)
Todo el de Peñas Blancas (5.170)
Todo el de Rozuelas (6.845)
A la hora de adjudicar las suertes se tuvieron en cuenta la
proximidad al vecindario al que se adjudicaba, entrada libre en
su porción y continuidad en la misma.
Por fin, en reuniones celebradas el 6 y 7 de abril de 1837 se dio
remate a todo, consolidándose definitivamente la división de
las dehesas.
NOTAS
[1] Sobre el Condado de Santa Eufemia puede verse el libro de Francisco VALVERDE FERNANDEZ, El condado de Santa Eufemia a mediados del siglo XVIII, Córdoba, 1983.
[2] Sobre el Condado de Belalcázar véase el libro de Emilio CABRERA, El Condado de Belalcázar (1444-1518), Córdoba, 1977.
[3] Sin entrar en mayores precisiones terminológicas, nos referimos a bienes comunales como "el conjunto de bienes inmuebles (campos de labor, prados, dehesas, ejidos y bosques) y de bienes muebles explotados colectivamente por los vecinos de un determinado lugar, redundando sus beneficios en favor de la colectividad" (Josefina GOMEZ MENDOZA, "Las ventas de baldíos y comunales en el siglo XVI. Estudio de su proceso en Guadalajara" en Estudios Geográficos, 109 (1967), pag. 518).
[4] Una copia impresa de esta Pragmática se encuentra en el AHMDT, reg. 86, leg. 8, expte. 1.
[5] CASAS-DEZA (Corografía, pag. 105) afirma que "en 1493 ya se hace mención de esta gran dehesa en las ordenanzas que se publicaron aquel año", pero ha sido imposible encontrar alguna información que amplíe o explique tan vaga noticia.
[6] David E. VASSBERG, "La venta de tierras baldías en Castilla durante el siglo XVI", en Estudios Geográficos, 142 (1976), pag. 23.
[7] José Manuel de BERNARDO ARES, "Presión fiscal y bienes de propios a principios del siglo XVII" en Axerquía, 2 (1981), pags. 131-142, pag. 133.
[8] Idem, pag. 140.
[9] "Tittulos de ventta, transazion y compposicion con Su Magestad de las dehesas de la Xara, Ruizes y Navas del Emperador y labrados del termino de las Siete Villas de Los Pedroches y reales zedulas de confirmazion en favor de dichas siete villas". AHMP, reg. 33, leg. 32, expte. 1. A este documento pertenecen las citas entrecomilladas de este epígrafe siempre que no se indica otra cosa.
[10] Y no 6.400 ni 640, como desde Juan OCAÑA TORREJON (La dehesa de la Jara, Pozoblanco, 1947, pag. 26 e Historia de la villa de Pedroche y su comarca, Córdoba, 1962, pag. 57, respectivamente) repiten indistintamente los autores que tratan el tema.
[11] CASAS-DEZA, Corografía, pag. 102.
[12]
Idem, pag. 129-130.
[13]
David E. VASSBERG, Ob. cit., pag.
42.
[14] La medición de las dehesas se efectuó en fanegas del marco de Córdoba, según la siguiente descripción: "ttodo ello en medida y marco de la ziudad de Cordova de a seiscientos y sesentta y seis estadales y dos tterzias, y cada estadal ttres varas y cinco ochavas, por el lado que llaman de cuerda mayor". La tasación de fanegas y encinas está efectuada en maravedíes.
[15] Por parte de Añora acuden Miguel González Bermejo y Benito González Bermejo, alcaldes ordinarios, y Francisco González Bermejo, escribano del cabildo.
[16] Se refiere a lo que en adelante se llamará Dehesa de la Concordia.
[17] Las once condiciones de venta pueden verse en Juan OCAÑA TORREJON, La dehesa de la Jara, pags. 28-30.
[18] Una copia de estas ordenanzas, realizada en 1750, se encuentra en el AHMP, reg. 33, leg. 32, expte. 1.
[19] J. M. MANGAS NAVAS, El regimen comunal agrario en los concejos de Castilla, Madrid, 1981, pag. 166.
[20] CASAS-DEZA, Corografía, pag. 106.
[21] AHMA, reg. 31, leg. 4, expte. 8.
[22] Bartolomé VALLE BUENESTADO, Geografía agraria de Los Pedroches, pag. 174.
[23] Catastro de Ensenada, Interrogatorio General de Añora, AHPCO, libro nº 361, fol. 30v.
[24] Sobre el sistema de acceso a la explotación de las dehesas y el aprovechamiento de sus frutos puede verse B. VALLE BUENESTADO, Geografía..., pags. 167 ss.
[25] Se trata, en cualquier caso, tan sólo de una estimación aproximada. El concejo de Alcaracejos declara, por su parte, que la producción anual total de las tres dehesas es de 135.987 reales y 12 maravedíes, de los que corresponderían a Alcaracejos, según sus 309 vecinos, 9.760 reales (Catastro de Ensenada, Interrogatorio General de Alcaracejos, AHPCO, libro nº 350, fol. 324v).
[26] AHMA, reg. 384, leg. 34, expte. 11.
[27]
Juan OCAÑA TORREJON, "Isabelinos y
Carlistas en Los Pedroches", BRAC, 47 (1937), pags.
51-73.
[28] Sigo fundamentalmente en este apartado a Juan OCAÑA TORREJON, La dehesa de la Jara, pags. 39-59, donde se reproducen numerosos documentos relativos al tema.