DESLINDE DEL TERMINO MUNICIPAL DE AÑORA.

 

            La mancomunidad histórica de municipios de las Siete Villas de Los Pedroches se apoyaba, según hemos visto en repetidas ocasiones, en el aprovechamiento y disfrute conjunto de las dehesas de la Jara, Ruíces y Navas del Emperador y en el mantenimiento de un único término municipal común e indiviso para todas ellas. El reparto de las dehesas comunales de 1836 significó la quiebra de la unidad tan vivamente defendida a través de los siglos y el principio del fin de la mancomunidad, que se disolverá definitivamente más de medio siglo después con el deslinde de los términos municipales separados de cada villa.

            Fue a principios del siglo XX cuando las molestias y perjuicios que ocasionaba el que los terrenos estuviesen amillarados en el pueblo del que era vecino el propietario (hallándose por ello las fincas rústicas que contribuían en cada pueblo diseminadas por todo el territorio de las Siete) obligaron a proceder al deslinde de términos municipales independientes para cada villa, desapareciendo así el último vestigio de aquella comunidad que se había mantenido durante más de cuatrocientos años.

            Con ocasión de tener que efectuar los trabajos catastrales para la formación del Registro Fiscal de toda la propiedad rústica del término comunal, se reunieron en Pozoblanco el 30 de noviembre de 1907 representantes de las Siete Villas (por Añora acudieron Mateo Ruíz, Juan Fernández López, Miguel García y, como secretario, Andrés Montero) "con objeto de acordar los medios y procedimientos que consideren más oportunos para hacer la división de los términos municipales de espresados pueblos, hoy mancomunados, con el fin de que al formar el Registro Fiscal de la Propiedad de cada uno de ellos, se asigne a cada uno la riqueza que en lo sucesivo han de tener"[1]. Antes de tomar otros acuerdos sobre el tema, se decidió rechazar de nuevo una división de términos municipales que se había propuesto en 1898, basada en los trabajos de evaluación de la riqueza pública de la comarca efectuados por las brigadas de la Comisión Agronómica de Hacienda de aquel año, por considerarla incorrecta y perjudicial para estos pueblos[2].

            A continuación se acordó por unanimidad solicitar al ministro de Hacienda que se considerase como un sólo término municipal los de las Siete Villas, formándose a la vez con carácter provisional unos libros auxiliares en los que a cada ayuntamiento se le asignarían para los efectos contributivos las fincas amillaradas que tenían en ese momento, con la cabida que resultara y el líquido imponible que correspondiera. La riqueza que resultara de su correspondiente libro auxiliar (es decir, la que representasen las fincas que en ese momento contribuían en cada pueblo) sería la base para la división definitiva del término de cada pueblo. Por otro lado, se solicita un plazo de dos años para que las Siete Villas hagan por sí mismas la división material del término, trabajo que encargaron al ingeniero don Victoriano Martínez Muñoz, de la Comisión Provincial del Registro Fiscal de la Propiedad Rústica.

            En nueva reunión celebrada en Pozoblanco el 5 de marzo de 1908 se da cuenta de una comunicación de la Subsecretaría de Hacienda por la que se autoriza a los ayuntamientos de las Siete Villas a hacer por sí mismas la división y deslindes de sus términos jurisdiccionales. El 14 de marzo se acuerda definitivamente contratar los servicios del citado ingeniero, cuyo contrato se firmó el 18 de abril, conviniendo pagarlos en razón de 20 céntimos por hectárea de terreno. Estos gastos se abonarían por cada pueblo en proporción a la riqueza que definitivamente se le asignara. A pesar de ello, los dos primeros plazos acordados, que ascendían a 10.000 pesetas, fueron abonados con cargo a los intereses procedentes de las láminas del capital de inscripciones de propios emitidas a nombre de las Siete Villas, las cuales ascendían en 1910 a 84.353 pesetas y 81 céntimos. Los trabajos serían supervisados por una Junta Pericial compuesta por dos representantes de cada pueblo.

            El deslinde de los términos municipales tenía que realizarse de acuerdo con las condiciones generales establecidas por la Dirección General de Contribuciones, Impuestos y Rentas en 1907, según las cuales el trazado de las líneas jurisdiccionales había de contener en agrupación continua todas las fincas que compusieran el término municipal y la riqueza imponible de cada término tenía que ser la correspondiente a las fincas rústicas que en ese momento estuvieran amillaradas en cada pueblo según el Registro Fiscal. A fin de agilizar los trabajos y evitar excesivas demoras, se acordó desestimar todas las reclamaciones que los propietarios de fincas presentaran referidas a la inclusión o exclusión de sus fincas en distintos términos municipales.

            Los trabajos de deslinde terminaron finalmente en 1909, dando los representantes de las Siete Villas su conformidad a los resultados presentados por el ingeniero Victoriano Martínez en reunión celebrada en Pozoblanco el día 28 de julio de ese mismo año. La superficie total del término comunal de las Siete Villas se estimó en 152.155 hectáreas, 36 áreas y 43 centiáreas, de las que se adjudicaron a Añora 10.139 hectáreas, 78 áreas y 57 centiáreas[3]. Según el precio convenido (20 céntimos por hectárea de término), los trabajos importaron 30.430 pesetas con 30 céntimos, que se abonaron por cada villa en relación a la riqueza líquida imponible que le hubiera correspondido. A Añora se le adjudicó un líquido imponible de 67.401 pesetas con 41 céntimos (de un total de 1.425.705'76 pesetas), el menor de las Siete, correspondiéndole proporcionalmente pagar la cantidad de 1.440 pesetas y 64 céntimos.

            El término municipal de Añora quedó constituido por la superficie comprendida dentro de las siguientes lindes, según consta textualmente en las actas del deslinde:

   "Partiendo del cruce del camino de Villaralto a la Añora con el de Espiel a Dos Torres, se sigue dicho último camino hasta su cruce con un callejón que viene a cruzar el arroyo del Milano; se continúa por dicho callejón y arroyo, límite provisional actual, hasta que dicho arroyo cruza el del Pozo de la Torre; continúa por éste último hasta un cruce por el camino de Dos Torres a Pozoblanco; continúa por dicho camino hasta su cruce por el arroyo Berrocoso, continuando por dicho arroyo hasta que une a la linde de la dehesa de Añora, siguiendo por dicha linde hasta el Molino del Cubo, en el cruce del río Guadarramilla y el camino de Alcaracejos a Pozoblanco; continúa por el río Guadarramilla hasta que éste toca el camino de Obejo a Pozoblanco; continúa por dicho último camino hasta el río Cuzna, continuando por éste último hasta el cruce del camino de la Gargantilla, continuando por éste último hasta el cruce por el arroyo del Tiro de Barra, continuando por dicho arroyo hasta el cruce del mismo con el arroyo del Cozo o García, continuando por el mismo hasta su cruce con el camino de Córdoba a la Añora, continuando por dicho último camino hasta el cruce del mismo con el camino de Alcaracejos a Pozoblanco, continuando por el mismo hasta el cruce con el camino de Espiel a Dos Torres, continuando por el dicho camino hasta el punto de partida, o sea, el cruce de los caminos de Espiel a Dos Torres y de Villaralto a la Añora. En todo el recorrido queda siempre a la derecha el término de Añora".

            Con posterioridad a este deslinde, se reunieron los representantes de Añora y Dos torres y acordaron por unanimidad, por convenir así a ambos pueblos, variar el anterior lindero común a los dos términos de la siguiente forma:

   "Partiendo del cruce del camino de Añora al Pozo de la Torre con la linde de la finca del término de Dos Torres perteneciente a Dos Pedro García Caballero se sigue dicha linde atravesando el camino nuevo de Añora a Pedroche, continuando por la misma hasta que cruza el camino de Dos Torres a Villanueva de Córdoba. Se sigue dicho camino hasta su cruce con camino viejo de Añora a Pedroche; se sigue por dicho camino hasta su cruce con la linde de la finca de doña Elisa Ramírez Madueño, siguiendo por dicha linde hasta salir a dicho camino, siguiendo por el mismo hasta su cruce con el de Dos Torres a Pozoblanco, siguiendo por el mismo hasta su cruce con el arroyo Milano, siguiendo por dicho arroyo hasta su cruce con el camino de Añora a El Guijo, siguiendo por dicho camino hasta su cruce con el callejón de Guijarroso, siguiendo por dicho callejón hasta el camino de Añora a Dos Torres, siguiendo por dicho camino hasta su cruce con la linde de la finca de don Santiago Arévalo Rojas, siguiendo por dicho lindero hasta su cruce con el Camino de las Viñas, siguiendo por dicho camino hasta su cruce con el camino de Añora a Dos Torres, siguiendo por dicho camino hasta su cruce con el camino de las viñas de Pareja, siguiendo por dicho camino hasta su cruce con el camino del Viso a Añora, siguiendo por dicho camino con dirección al Chorrillo hasta su cruce con el camino de Espiel a Dos Torres, siguiendo por dicho camino hasta encontrar la linde de la finca de don Faustino Moreno, siguiendo por dicha linde hasta que la misma encuentra el camino de Alcaracejos a Dos Torres, siguiendo por dicho camino hasta su cruce con el de Villaralto a Añora y continuando desde dicho punto la linde por los sitios descritos precedentemente. En todo el trayecto descrito queda constantemente a la derecha el término de Dos Torres y a la izquierda el de Añora"

Delimitación de términos de las Siete Villas

            Finalmente, el 1 de abril de 1910, reunidos de nuevo en Pozoblanco los representantes de las Siete Villas, se acordó proceder al amojonamiento de los términos municipales, tomando como base la división hecha por la Sección Catastral. Los gastos de estas operaciones se pagarían con cargo a los intereses del capital de inscripciones emitido a nombre de las Siete Villas, habida cuenta de que algunos ayuntamientos no tenían presupuesto asignado para estos trabajos. El amojonamiento se comenzó por Añora con Alcaracejos, Pozoblanco y Dos Torres.

            Por último, en la citada reunión del 1 de abril, y para romper el último eslabón que unía a las Siete Villas, a propuesta del alcalde de Villanueva de Córdoba, se dio cuenta de la necesidad de que cada pueblo pudiera independientemente disponer de sus recursos, aprobándose por unanimidad que se informara a los ayuntamientos "de la conveniencia de dividir las láminas del capital de inscripciones de propios emitidas a nombre de las Siete Villas de Los Pedroches, importantes hasta la fecha, según noticias del apoderado de estos ayuntamientos en Córdoba, ochenta y cuatro mil trescientas cincuenta y tres pesetas ochenta y un céntimos". Más tarde se solicitó de la Dirección General de la Deuda Pública que emitiera el importe de dichas láminas nominativamente y por la cantidad que correspondiera a cada pueblo de acuerdo con el líquido imponible que cada municipio tenía asignado en el Catastro de Riqueza Rústica.



[1]  Toda la información de este capítulo, cuando no se indica otra cosa, procede del expediente "Actas de deslinde y amojonamiento de los términos municipales de las Siete Villas (1907-1910)". AHMA, reg. 459, leg. 38, expte. 4.

[2]  AHMA, reg. 454, leg. 38, expte. 3.

[3]  J. OCAÑA TORREJON, La dehesa de la Jara, pag. 71.